OBJETO DEL CANAL DE DENUNCIAS:
Conseguir una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones indicadas a continuación, a través de la constitución de un canal de denuncia anónimo que les permita notificar esas situaciones sin ningún tipo de riesgo. A su vez, se busca fortalecer la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y e fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
Las acciones u omisiones que pueden denunciarse a través de este canal son las siguientes:
a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
- 1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
- 2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
- 3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
POSIBLES DENUNCIANTES:
Las personas que pueden utilizar este canal de denuncias serán las siguientes:
a) trabajadores por cuenta ajena que realicen funciones en esta empresa.
b) los autónomos que colaboren con esta empresa
c) os accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de esta empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;
d) cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores que presten servicios a esta empresa.
e) cualquier persona que se encuentre en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
PLAZOS DE RESPUESTA:
El denunciante recibirá un acuse de recibo de la denuncia en el plazo máximo de siete días desde su recepción, siempre y cuando haya facilitado un correo electrónico donde puede remitirse dicho acuse. En caso contrario, el denunciante podrá acceder al estado del expediente con el número de identificación de la denuncia que se le habrá facilitado automáticamente al interponerla.
El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación será de tres meses a contar desde la recepción de la comunicación. El denunciante será informado de todas los avances o novedades que se vayan realizando a lo largo del procedimiento. Dicha comunicación se realizará al correo electrónico facilitado por el denunciante. En caso contrario, el denunciante podrá acceder al estado del expediente con el número de identificación de la denuncia que se le habrá facilitado automáticamente al interponerla.
CANALES EXTERNOS DE DENUNCIA:
El denunciante podrá iniciar acciones de denuncia a través de los siguientes canales externos:
a) Comunicación a través del canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. o a través de las autoridades u órganos autonómicos que se designen para ello.
b) Denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
c) Interposición de Querella ante el Juzgado de Instrucción de lo Penal correspondiente.
MÁS INFORMACIÓN:
Puede acceder al enlace inferior para obtener información adicional sobre el canal de denuncias (Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción).
PROTECCIÓN DE DATOS:
De conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos, le informamos que el Responsable del Tratamiento es la empresa a la que se dirige la comunicación. Las finalidades para las que se tratan sus datos son: para el estudio inicial, admisión o inadmisión a trámite, investigación y resolución de la información remitida de manera confidencial, así como para lo gestión posterior de las medidas adoptadas, en su caso.
En caso de que remita información de carácter personal relativa a terceros, la misma se utilizará única y exclusivamente dentro del sistema de información y con las finalidades especificadas previamente. Usted garantiza que la información remitida es veraz y se encuentra actualizada. Las bases que legitiman los anteriores tratamientos son: cumplimiento de nuestras obligaciones legales en caso de consultas y denuncias que se refieren acciones u omisiones del derecho de la Unión Europea (art. 6.1.c) RGPD), interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento en caso de consultas y denuncias que se refieren a conductas u omisiones que pudieran resultar contrarios a la normativa general o sectorial que fuera aplicable (art. 6.1.e) RGPD) y el interés legítimo del Responsable en caso de consultas y denuncias que se refieren nuestra normativa y/o políticas/códigos internos, en la detección y prevención, por parte del Responsable, de actuaciones que puedan ser contrarias a los mismos, a fin de garantizar que nuestras actividades y las de las personas a nosotros vinculadas se desarrollen de conformidad, no sólo con la legislación vigente, sino también con nuestros sistemas de gestión y los principios éticos y de responsabilidad social de general aceptación.
Los datos personales que nos facilita cuando envía una consulta o denuncia al Sistema interno